Ciencia y Técnica:
Noticias
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revolucionado la ciencia con el desarrollo de una aleación super elástica de
titanio y aluminio (Ti-Al) que mantiene su flexibilidad en un
rango de temperaturas extremas, desde -269°C hasta +127°C. Este avance promete transformar campos como
la medicina y la exploración espacial, además de impactar en las energías
renovables. La investigación fue realizada por investigadores de la
Universidad de Tohoku, quienes han desafiado las expectativas sobre la
elasticidad de los materiales. Leer más.
«Mi nuevo
compañero de trabajo es un robot» - La Razón Pronto los robots podrían sustituir a
las personas en las cadenas de montaje de BMW en Spartanburg. En Mercedes Benz
también se están haciendo pruebas. ¿En qué industrias podrían ser sustituidos pronto los humanos? Ver
más.
Descubre los
nuevos neumáticos de aleación de malla para… www.bing.con En el Centro de Investigación, Glenn,
de la NASA en Cleveland (Ohio), los ingenieros probaron prototipos de
neumáticos fabricados con "aleación con memoria de forma" (SMA).
Estos neumáticos utilizan una aleación de níquel y titanio para volver a su
forma original tras doblarse o estirarse, a diferencia de los neumáticos
macizos.
Una cometa gigante permite
impulsar grandes embarcaciones con… www.bing.com la fuerza del viento.
Por primera vez en muchas décadas, un carguero está a punto de cruzar el
Atlántico impulsado por la fuerza del viento, en un
viaje que, si concluye con éxito, podría constituir un gran hito en la historia
marítima.
ADN revela
misterioso origen de los hunos que… ADN revela misterioso origen de los hunos que
saquearon Roma. Más allá de las crónicas romanas sobre los temibles hunos, su
ADN cuenta una historia diferente. DW
¿Vida
extraterrestre? Las señales de agua líquida impulsan... las posibilidades de vida en Marte. es.gizmodo.com/ A finales del año pasado la investigación
indicaba “discontinuidades sísmicas en la corteza de Marte”. Y los
científicos creen que eso podría indicar que bajo la superficie marciana hay
agua líquida, con lo que resurge la posibilidad de que en el planeta rojo
todavía persista la vida microbiana.
Confirmado
por astrónomos: hay 4 exoplanetas rocosos muy... es.gizmodo.com Se han identificado cuatro
exoplanetas [fuera de nuestro sistema solar] que orbitan
alrededor de la estrella Barnard, una enana roja que está a solo 6 años luz de
la Tierra. Hay que poner énfasis en que esta vez es verdad, porque los
astrónomos han estado “descubriendo” exoplanetas alrededor de Barnard y luego
descubren que ha sido un error.
La
nave Hera sobrevuela Marte y capta la cara oculta de... www.abc.es.ciencia
La misión de defensa planetaria de la Agencia Espacial Europea (ESA) ha
utilizado la gravedad del planeta rojo para dirigirse hacia el asteroide
Dimorphos, el primero con una órbita alterada por la acción humana. La NASA
impacta en un asteroide,...
El
Departamento de Educación de EE.UU. planea... despedir a 1.300 trabajadores
adicionales para reducir su plantilla a la mitad. www.democracynow El Departamento de Educación de EE.UU.
ha anunciado planes para despedir a 1.300 empleados adicionales. Si se
concretan los despidos, dicha agencia federal habrá reducido su plantilla a
la mitad desde que Trump asumió la presidencia del país. La nueva
secretaria de Educación, Linda McMahon, la multimillonaria exdirectora
ejecutiva de la empresa de lucha libre World Wrestling Entertainment,
dice que los recortes demuestran su compromiso con la “eficiencia” y la
“rendición de cuentas”. [Otro multimillonario/a al servicio
del Sr. Presidente.]
Buscan
eliminar alimentos ultra procesados en EEUU: ¿Qué son y cómo te afectaría? www.telemundochicago.com El nuevo
secretario de Salud, ha citado los “alimentos altamente procesados químicamente”
como uno de los principales culpables detrás de una epidemia de enfermedades
crónicas. Por Jonel Aleccia | The Associated Press
Historia de Rusia: siglos de
imperialismo, guerras y represión DW/www.youtube.con
Malas
noticias: la guerra arancelaria de Trump provoca caos en los principales
mercados. www.bing.com Historia de thedailydigest.com Mercados
en vilo ante el temor a una guerra comercial. Las bolsas mundiales sufren
fuertes sacudidas ante el temor de que una escalada en las tensiones
comerciales entre EE.UU. y sus principales socios dispare los precios al
consumidor. La incertidumbre sobre el impacto inflacionario podría frenar
los planes de la Reserva Federal de seguir recortando los tipos de interés, lo
que añadió presión a los inversores y acentuó la volatilidad en los mercados.
Efecto
Trump: cambios muy profundos en Europa. José Carlos Díez blogjcdiez@27891147.mailchimpapp.com
New
York Magazine. 9 de marzo de 2,025. “Aunque
estaba pronunciando el discurso más partidista de la historia ante el Congreso,
el apoyo público a Donald Trump parecía erosionarse constantemente. Un
promedio actualizado de FiveThirtyEight de los índices de aprobación de Trump
del 4 de marzo mostró que estaba en una situación desfavorable por primera vez
desde que volvió a ocupar la Casa Blanca, con un 47,6% de aprobación y un 47,9
por ciento de desaprobación. Eso coloca a Trump nuevamente en el mismo territorio de opinión pública
que ocupó durante su primer mandato como presidente, donde (según
Gallup) nunca logró más del 50% de aprobación de su trabajo, y promedió
apenas un 41%.
Tal
vez Trump tenga suerte y las condiciones en el país mejoren lo suficiente como
para validar su agenda, pero es más probable que el mismo clima público amargo
que abrumó a Joe Biden ahora afecte a su predecesor y sucesor”.
Leer
más: https://nymag.visitlink.me/KpsHW0
Trump insiste en tomar
Groenlandia aunque sea por la fuerza... YouTube DW/español. Vídeo de 11,29 La
isla afirma que "no está en venta." El interés de EE.UU. en adquirir
Groenlandia ha situado la cuestión independentista en el centro de la
campaña de las elecciones legislativas del próximo martes (18) en este
territorio autónomo danés, en un debate marcado también por la economía, la
sanidad, la educación, los problemas sociales y la relación con Copenhague.
Por qué muchos conflictos de
hoy hunden sus raíces en el... Vídeo de 18,51 YouTube · DW
Español ¿Qué tienen en común el conflicto entre
palestinos e israelíes, los enfrentamientos entre Armenia y Azerbaiyán y las
guerras de los Balcanes?
DEFENSA DE EUROPA | Sánchez pide subvenciones para los países vecinos
a Rusia www.google.com, www.youtube.com Vídeo de 1,2 m. Efe. Pedro Sánchez reclama
que las subvenciones directas de la UE para gasto
en defensa se destinen a bálticos y nórdicos, por su cercanía
a... Rusia.
De la Historia patria:
Los derechos de Cuba a la Isla de Pinos. Por Gonzalo de Quesada y Aróstegui.
“En
el número de septiembre de The North American Review, y bajo el
título de “¿Hemos perdido una posesión valiosa?”, el Honorable Senador M. A.
Clapp trata de revivir el interés popular acerca de un asunto que está
terminado en lo que se refiere al Ejecutivo y al pueblo americanos: el litigio
sobre el derecho de los EE.UU. a la Isla de Pinos.
Sin
embargo, como todavía está pendiente en el Senado un convenio en que se
resuelve definitivamente la cuestión, es bueno que el punto de vista cubano sea
expuesto al público y que se expresen los hechos que siempre han servido de
base para sostener la razón que le asiste al título de esta parte de su
territorio, y en vista de los cuales, el Tribunal Supremo—el más alto tribunal
de este país [EE.UU.], cuya imparcialidad está fuera de
duda,—opinó que la Isla de Pinos pertenecía a Cuba.
Estudiada
la cuestión, bien sea desde el punto de vista geográfico, histórico, político,
administrativo o internacional, la Isla de Pinos siempre ha pertenecido a Cuba.
Desde
que se hicieron los primeros mapas, de 1,492 a 1,502, hasta la fecha, el
término geográfico “CUBA” ha comprendido los centenares de islotes, cayos y
archipiélagos que la rodean, tales como el de los Canarreos, en que figura la
Isla de Pinos, y en ningún caso hace(sic) considerado ésta sino como parte de
Cuba, como Staten Island o Long Island son del Estado de New York; los cayos al
sudoeste de la Florida, prolongaciones de la tierra firme; Nantucket una
porción de Massachusetts y la Isla de Wight una parte de Inglaterra.
Esta
aseveración puede confirmarse examinando los mapas de todas las épocas, desde
el descubrimiento, preparados por los cartógrafos de todas nacionalidades; y
todas las geografías de texto en las escuelas de este país también corroboran
el hecho. El Departamento de la Guerra de los EE.UU., en sus mapas militares,
lo mismo que los que aparecen en el Censo llevado a cabo bajo su dirección en 1,899,
tienen a la Isla de Pinos como parte de Cuba. El Departamento de Marina, en sus
cartas y publicaciones hidrográficas, lo ha considerado como tal; y de igual
modo los Departamentos de Hacienda y Comercio y Trabajo en las publicaciones de
la Oficina de Cartas y Medidas Geodésicas de los EE.UU.
En
la Biblioteca del Congreso de Washington hay cerca de cien mapas que el Senador
Clapp pudo haber consultado antes de declarar que la Isla de Pinos,
geográficamente, no es parte de Cuba. Estos mapas incluyen ediciones oficiales
y particulares de la Gran Bretaña, Francia, Alemania, España, Holanda, Italia,
México, los EE.UU. y otros países, y abrazan un período de más de cuatro
siglos, en intervalos de unos cinco años, conteniendo todos a la Isla de Pinos
como perteneciente a la entidad geográfica de Cuba.
Si
Cuba no tuviese nada más en que basar su derecho que este argumento geográfico,
bastaría para su triunfo el apoyo de una autoridad en derecho internacional,
como William Edward Hall, un escritor inglés cuya imparcialidad
no puede discutirse. En la cuarta edición de sus obras, publicadas en Londres
en 1,895, o sea muchos años antes de que se pusiera en tela de juicio el
derecho de Cuba, decía:
“La
propiedad territorial de un Estado consiste en el territorio ocupado por la
comunidad del Estado y sujeto a su soberanía, incluyendo todo el área, ya de
tierra o agua, comprendida dentro de los límites fijos que se conocen por la
ocupación, prescripción o tratado, juntamente con aquellas tierras habitadas o
inhabitadas que se considera que han pertenecido al territorio conocido por
ocupación o anexión, y cuando este territorio linda con el mar, junto con
cierta margen de agua.
Dejando
a un lado las cuestiones que se relacionan con la extensión de las aguas
territoriales, lo cual se tratará más adelante, ciertas peculiaridades físicas
de las costas en varias partes del mundo, en donde la tierra cae en el mar de
una manera inusitada, requiere que se tome nota de ellas en cuanto afecten al
límite territorial. En la costa de la Florida, en el grupo de las Bahamas, a lo
largo de las playas de Cuba y en el Pacífico, se encuentran grupos de numerosas
islas e islotes que surgen de vastos bancos cubiertos de muy poca agua, y que
forman una línea más o menos paralela con la tierra, o componen sistemas por sí
propios, incluyendo en ambos casos considerables extensiones de agua que
algunas veces son poco profundas y otras relativamente profundas. La entrada de
estas bahías o lagunas interiores pueden ser anchas en cuanto a la extensión
superficial del agua, pero angostas en cuanto al agua navegable. El siguiente
es un caso específico: en la costa Sur de Cuba, el archipiélago de los Canarreos
se extiende de 60 a 80 millas de la tierra firme de Isla de Pinos. La longitud
de los Bancos de los Jardines al Cabo Francés es más de unas cien millas; está
rodeada en parte por algunas islas, en su mayoría por bancos bañados siempre
por el mar, pero sobre los cuales, como las mareas son muy ligeras, la
profundidad del agua nunca es suficiente para permitir la navegación; a lo
largo de estos bancos existen espacios de muchas millas sin la más pequeña
entrada; el agua se extiende sin interrupción, pero el acceso al golfo interior
o al mar es imposible. En el extremo occidental hay un estrecho, de unas veinte
millas de ancho, pero no más de seis millas de canal entre los dos bancos que
se levantan a unos siete u ocho pies de la superficie, y que, por lo tanto, no
permiten el paso de buques de alta mar. En estos casos, la cuestión de si las
aguas interiores son o no lagos encerrados dentro de su territorio debe siempre
depender de la profundidad que exista sobre los bancos y de la extensión de las
entradas. Cada cosa debe juzgarse según sus méritos naturales. Pero en
el caso citado, escasas dudas pueden existir de que todo el archipiélago de los
Canarreos es un mero lago de agua salada y que el límite de la tierra de Cuba
corre a lo largo de la orilla exterior de los bancos.
“Y
los mismos principios generales de derecho internacional, aplicables a dichas
costas y litorales, pueden verse en el caso del Estado de Louisiana contra el
de Mississippi, 200 U. 8., 153; la Anna, 5 C. Rob. 273”.
En
contra de esta prueba abrumadora es pueril citar, como un argumento geográfico,
el hecho de que en un mapa territorial de los EE.UU., correspondiente a 1,899, la
Isla de Pinos se hallaba colocada por el comisionado por órdenes verbales del Presidente
McKinley, puesto que jamás se ha sostenido que existía una orden escrita.
Desde
el punto de vista histórico, administrativo y político, la evidencia del
derecho de Cuba a la posesión de la Isla de Pinos es de igual modo concluyente.
La historia de la Isla de Pinos es un capítulo de la historia de Cuba, y así
aparece en todas las historias que se han escrito por verdaderas autoridades,
desde los primeros tiempos hasta el día. De igual manera, la división política
del Reino de España llamada Cuba siempre ha incluido la isla que tiene la
designación específica “CUBA” y la isla que tiene la designación específica
“ISLA DE PINOS”, como también los centenares de islotes y cayos adyacentes,
cada uno de los cuales tiene su designación específica, como Cayo Romano, Cayo
Coco y los Jardines del Rey.
Esto
está demostrado en una larga serie de estatutos, reales decretos, órdenes,
disposiciones del Parlamento y Trono españoles, en que se confería expresamente
autoridad y jurisdicción al Gobierno de Cuba sobre la Isla de Pinos, y por la
práctica invariable, durante cuatro centurias, de tratar a la Isla de
Pinos como una parte de Cuba; todo lo cual prueba que la aseveración del
Senador Clapp, de que en tiempos pasados la Isla de Pinos no estaba incluida en
la Administración española de Cuba, es enteramente errónea.
En
la época del descubrimiento de la Isla de Pinos, en 1,494, por Colón, se
consideraba por los mismos indios como parte de la entidad Cuba, siendo la
duodécima de las trece divisiones de ésta y llamándose Camaraco; y
cuando, en 1,511, Diego Velázquez fue nombrado Teniente Gobernador, sus
poderes eran “sobre Cuba y las islas y cayos dependientes”. Ha sido una parte
de la Provincia de La Habana, durante todos los cambios políticos y
administrativos. empezando en 1,511, cuando toda la Isla era una sola Provincia
de España; en 1,607, cuando dicha Provincia de La Habana se denominó el
“Departamento Occidental”; en 1,827, cuando la Isla de Cuba se dividió en tres
Departamentos, a saber: Oriente, Centro y Occidente, siendo La Habana designada
con este último nombre; en 1,850, cuando la Isla de Cuba se redujo otra vez a
dos Departamentos, Oriente y Occidente, siendo La Habana llamada con el nombre
del segundo, y en 1,879, cuando la Isla fue dividida en seis provincias, como
en la actualidad, y La Habana volvió a tomar su nombre propio.
El
Gobierno local de la Isla de Pinos ha estado siempre sujeto a la jurisdicción
de La Habana en 1,765. cuando fue declarado un Partido —distrito—de La Habana;
en 1,828. cuando por Real Decreto se convirtió en “Colonia Reina Amelia”; y en
1,880, cuando se transformó en ayuntamiento, tal como ha continuado hasta el
día. Desde 1,855 le ha pertenecido en cuanto a la administración judicial—y
hasta no ha mucho que se estableció un Tribunal, dependiente de la Audiencia de
La Habana, para facilitar la administración de justicia—en el Distrito Judicial
de Bejucal, en la Provincia de La Habana. En lo referente a las
administraciones marítima, eclesiástica, fiscal y militar, desde los tiempos
más remotos, ha pertenecido a la misma Provincia o a alguna de sus
subdivisiones. Desde 1,773 le ha pagado contribuciones en una forma u otra, y
desde 1,765 ha sido objeto de disposiciones y decretos gubernamentales, etc.,
de la Capitanía General de Cuba.
En
todos los censos de Cuba se ha incluido a la Isla de Pinos, empezando con el
primero, tomado en 1,774, y continuando con los de 1,841, 1,861 y 1,887, y los
habitantes de la Isla de Pinos fueron a las urnas en todas las elecciones que
se celebraron durante el régimen español, de acuerdo con la Ley Electoral
promulgada para la Isla de Cuba, en 1,879, 1,890 y 1,898, cuando se decretó el
seudogobierno autonómico para la Isla de Cuba, y también votaron en las
elecciones para la Diputación Provincial de La Habana.
En
la mente de todo el mundo está que la Isla de Pinos se hallaba asociada a Cuba
cuando los EE.UU., en virtud de la resolución conjunta de 19 de abril de 1,898,
declararon que el pueblo de Cuba era, y de derecho debía ser, libre e
independiente. Y este pueblo cubano fue el pueblo por el cual los patriotas
combatieron y para el cual promulgaron dos constituciones, la de Jimaguayú, de
16 de septiembre de 1,895, y la de la Yaya, de 29 de octubre de 1,897, en las
cuales se incluía en el territorio de Cuba “las islas y cayos adyacentes”.
La
ley de 25 de abril de 1,898, declarando la guerra contra España, era con el
propósito de obligarla a abandonar su autoridad y gobierno en Cuba —gobierno
que comprendía el de la Isla de Pinos— y la retirada de sus fuerzas de Cuba y
de las aguas cubanas, en las cuales está la Isla de Pinos.
En
12 de agosto de 1,898 se firmó en Washington un protocolo de convenio que
sirviera de base para las negociaciones de paz entre los EE.UU. y España, el
cual protocolo disponía lo siguiente:
“Artículo
1.—España renunciará a toda pretensión a su soberanía y a todos sus
derechos sobre Cuba.
Artículo
2.—España cederá a
los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás islas que actualmente se
encuentran bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales, así como una
isla en las Ladrones, que será escogida por los Estados Unidos”.
A
esto siguió el Tratado de Paz, ratificado el 11 de abril de 1,899, que contiene
los siguientes artículos:
“Artículo
I.—España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En
atención a que dicha Isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por
los Estados Unidos, los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán
sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impone
el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.
Artículo
II.—España cede a los
Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su
soberanía en las Islas Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de
las Marianas o Ladronas”.
Por
este Tratado y las discusiones que le precedieron, los EE.UU. defendieron los
intereses del pueblo de Cuba, siendo el principal la cuestión de la enorme
deuda llamada cubana, que se negaron se impusiese a la Isla; y, como dijo
el Juez Harlan en el caso de Neely contra Henkel, U. S. 109, enero 14, 1,901:
“Es
cierto que entre España y los EE.UU. y todas las naciones extranjeras, Cuba, al
cesar las hostilidades, debía ser tratada como un territorio conquistado. Pero
entre los EE.UU. y Cuba esa Isla es territorio tenido en fideicomiso para
los habitantes de Cuba, a quienes en razón pertenece y a cuyo dominio exclusivo
será entregado cuando, por su acción voluntaria, se haya establecido un
Gobierno estable”.
Esta
relación de confianza hubiera impedido a los EE.UU. —aunque no hubiese sido
por la noble acción del pueblo americano, que dio sin tasa su oro y su sangre
para que Cuba fuese libre— aprovecharse —en transacciones en que Cuba no
tuvo voz— de ninguna manifestación en parte proferida por alguno de los
comisionados españoles. La única que se aduce para apoyar la reclamación de que
la Isla de Pinos pertenece a los EE.UU: es traída por los cabellos y sólo
demuestra el espíritu enconado de España hacia Cuba, y fue una insinuación de
duplicidad en los móviles de ese gran país; hela aquí:
“No
le hicieron —los Estados Unidos— la misma exigencia respecto a Puerto Rico, y
sí reclamaron después la soberanía de la pequeña Antilla y de las demás que
rodean a la grande y que harán en lo porvenir imposible su independencia sin la
voluntad y el generoso consentimiento de los Estados Unidos, que siempre la
tendrán a su merced por su dominio sobre las islas que la rodean como un
círculo de hierro”.
Esta
protección de parte de los EE.UU. no se encuentra en parte alguna, ni fue
admitido tampoco lo que sostenían los comisionados españoles por los
comisionados americanos.
Es
claro que la cesión de las islas de que trata el artículo II no se refiere a la
Isla de Pinos, bajo la administración de Cuba en aquella época, sino que se
refiere a las islas de Vieques, Culebra y Mona, adyacentes a Puerto Rico, y las
cuales, al ser cedidas a los EE.UU., dejaron a España sin una pulgada de
territorio en el Hemisferio Occidental.
Los
actos subsiguientes de los Departamentos políticos de los EE.UU. están en
armonía con el hecho de que la Isla de Pinos estaba comprendida en el término
“Cuba”.
Ni
bajo el Gobierno del Mayor General Brooke, que tomó posesión del Gobierno de
Cuba en 1° de enero de 1,899, ni bajo el Gobierno del General
Leonard Wood, que le sucedió, hasta que la República de Cuba fue
inaugurada, en 20 de mayo de 1,902, fueron los ayuntamientos perturbados, y la
Isla de Pinos continuó, como hasta entonces, siendo una subdivisión de la
Provincia de La Habana. El Mayor General
Fitzhugh Lee, en cumplimiento de órdenes, hizo una visita de inspección, en
1,899, a la Isla de Pinos, y allí encontró — según declara en su informe
oficial—sesenta insurrectos cubanos, al mando de un capitán.
Durante
el año 1,899 unos cuantos especuladores americanos compraron grandes
extensiones de terrenos en la Isla de Pinos y publicaron folletos estuosos y
exagerados, debido a lo cual vendieron, con enormes ganancias, especialmente en
el Oeste y ya repartidas en lotes, las tierras adquiridas.
En
14 de agosto de 1,899, el Subsecretario de la Guerra, en contestación a una
pregunta, dijo —nadie sabe por orden de quién y habiendo sido desautorizado
después— que:
“La
Isla fue cedida por España y es, por tanto, parte de nuestro territorio, aunque
en la actualidad está agregada a la División de Cuba, para fines
gubernamentales... y las disposiciones de terrenos comunes necesitan aguardar
la acción del Congreso”.
Sin
embargo, tres días después, o sea en 17 de agosto de 1,899, el Presidente
McKinley ordenó la formación del Censo de Cuba, y cuando la Isla de Cuba se
dividió en distritos de enumeración se incluyó la Isla de Pinos en Cuba, y tres
enumeradores formaron su censo. En los documentos oficiales se describía a la Isla
de Pinos como distrito municipal del distrito judicial de Bejucal, en la
Provincia de La Habana, y los americanos que residían en la Isla sabían todo
esto y fueron enumerados.
En
el informe sobre el Censo, según se publicó por el Departamento de la Guerra en
1,900, se declara:
“El
Gobierno de Cuba tiene jurisdicción no sólo sobre la Isla de ese nombre, sino
también sobre la Isla de Pinos, que se encuentra directamente al Sur de ella, y
sobre más de mil islotes y arrecifes dispersos en toda la extensión del Norte y
Sur de sus costas”.
El
día 16 de enero de 1,900 se celebró una elección en Cuba para elegir las
autoridades municipales, y la Isla de Pinos eligió los suyos; y cuando el 15 de
septiembre del mismo año se eligieron delegados para la Convención
Constituyente de Cuba, el pueblo de la Isla de Pinos votó como parte de la
Provincia de La Habana, como lo había hecho hasta entonces, y más tarde para
Gobernador y Consejeros Provinciales; y cuando fue transferido el Gobierno a
Cuba, el día 20 de mayo de 1902, verificóse conforme a la Constitución Cubana,
que incluía en su apéndice la Enmienda Platt, aprobada el 21 de marzo de 1,901,
que disponía en el artículo VI:
“La
Isla de Pinos queda omitida de los límites de Cuba propuestos por la
Constitución, dejándose para un futuro tratado la fijación de su pertenencia”.
Como
miembro de dicha Convención y de la Comisión encargada de fijar las relaciones
políticas entre Cuba y los Estados Unidos, recuerdo que cuando las otras
estipulaciones se indicaron —y fueron más tarde incluidas en la Enmienda Platt—
no se dijo nada acerca de la Isla de Pinos; pero la oposición general
demostrada por el pueblo cubano tocante a conceder las carboneras fueron,
indudablemente, la causa de que el asunto de la Isla de Pinos se incluyera,
creyendo algunos en los EE.UU. que la Isla de Pinos podría ser la base de
defensa para los intereses americanos en el Mar Caribe, o que, si se encontrase
que la Isla de Pinos no convenía, como se demostró más tarde, para fines
navales o como carbonera, podría ser la base de negociaciones para la
adquisición de otros lugares.
En
16 de febrero de 1,903, el Senado de los EE.UU. pidió al Presidente que
informara a dicho cuerpo sobre el status o condición legal de la Isla de Pinos
en aquel entonces y qué gobierno ejercía la autoridad y dominio de la misma.
El Presidente Roosevelt envió un informe al Secretario de
la Guerra, señor Root, con una providencia del General Leonard Wood, antiguo
Gobernador Militar de Cuba, fechada el día 20 de febrero de 1,903, de la cual
forma parte lo siguiente:
“El
Gobierno de la Isla está hoy en manos de sus autoridades municipales
debidamente elegidas por di pueblo, bajo la jurisdicción general del Gobernador
Civil de la Provincia de La Habana y la República de Cuba. A lo que entiendo,
el Gobierno de la Isla de Pinos reside en la República de Cuba, mientras
recaiga una disposición cabal de parte de los EE.UU. y Cuba respecto a la
disposición final de la Isla. No se ha dado ningún paso especial para proteger
los intereses de los ciudadanos de los EE.UU. que residen y han comprado
propiedades en la Isla de Pinos, por la razón de que tal acción no era
necesaria. Todos los americanos en la Isla viven exactamente bajo las mismas
condiciones que los demás extranjeros, y si cumplen con las leyes en vigor, se
puede decir que no tendrán dificultad alguna ni necesidad de ninguna protección
especial. En la época en que estos individuos compraron propiedades sabían
perfectamente que la cuestión de la pertenencia de la Isla de Pinos estaba
pendiente de arreglo, y al establecerse allí asumieron los riesgos naturales de
la situación”.
El
día 2 de julio de 1,905, el Gobierno de Cuba arrendó a los EE.UU. las áreas
terrestres y marítimas para el establecimiento de estaciones navales y
carboneras en Guantánamo y Bahía Honda, y en la misma fecha, y como parte de la
misma transacción, se firmó un Tratado, por el cual los EE.UU., en el artículo
primero, “renuncian a favor de la República de Cuba toda reclamación que
acerca del derecho a la Isla de Pinos, situada en el Mar Caribe, hacia la
parte sudoeste de la Isla de Cuba, se haya hecho o hiciere en virtud de los
artículos I y II del Tratado de Paz entre los Estados Unidos y España, firmado
en París el día 10 de diciembre de 1,898”.
El
artículo II prescribe lo siguiente:
“Esta renuncia —por parte de los Estados Unidos— de reclamación de propiedad
sobre dicha Isla de Pinos, se hace en consideración a las concesiones de
estaciones carboneras y navales en la Isla de Cuba que antes de ahora se han
hecho a los Estados Unidos de América”.
Si
el Gobierno cubano hubiera dudado por un momento que el Convenio de
Arrendamiento sería ratificado, como lo fue en Washington el 6 de octubre de 1,903,
y el Tratado sobre la Isla de Pinos dejara de ratificarse, habría refundido los
documentos en uno, haciendo depender el Convenio de arrendamiento del éxito del
Tratado sobre la Isla de Pinos.
El
Honorable John Hay firmó conmigo, marzo 2 de 1,904, otro tratado
de idéntico tenor, en el cual los EE.UU. renunciaban el derecho a la propiedad
de la Isla de Pinos, modificando el anterior tratado solamente en cuanto que no
fijaba el tiempo del canje de ratificaciones que, habiendo sido determinado
fijamente en el Convenio anterior, fue la causa de que expirase por caducidad. La
razón pide, pues, que si los EE.UU. no ratifican el Tratado, deben devolver las
estaciones carboneras a Cuba.
En
27 de noviembre de 1,905, el Honorable Elihu Root,
Secretario de Estado —que había repudiado la acción del Subsecretario de la
Guerra, como hecha sin su conocimiento—, replicó, en parte, a una comunicación
del Presidente del Club Americano de la Isla de Pinos, en esta forma:
“La
Isla de Pinos se halla legalmente sujeta a la jurisdicción y gobierno de la
República de Cuba, y usted y sus asociados están obligados a obedecer las leyes
del país en tanto permanezcan en la Isla. Si ustedes dejan de prestar dicha
obediencia se verán justamente perseguidos por los tribunales cubanos y
castigados conforme a las leyes de Cuba por los delitos que cometan.
Ustedes probablemente no tendrán mayor fuerza en el porvenir. El Tratado que se
halla actualmente pendiente ante el Senado, si se aprueba por ese Cuerpo,
renunciará a todo derecho de parte de los EE.UU. a la Isla de Pinos. A mi
juicio los EE.UU. no tienen ningún derecho fundamental sobre la Isla de Pinos.
El Tratado únicamente concede a Cuba lo que es suyo, de acuerdo con el
derecho internacional y la justicia.
En
la fecha del Tratado de Paz que puso término a la guerra entre los EE.UU. y
España, la Isla de Pinos era y había sido por varios siglos una parte de Cuba.
No abrigo duda alguna de que continúa siendo parte de Cuba y de que no es ni ha
sido nunca territorio de los EE.UU. Este es el modo de ver con que el
Presidente Roosevelt autorizó el Tratado pendiente, lo firmó el Sr. Hay y yo
espero apresurar su confirmación. Ni aun el rechazar el Tratado pendiente
pondría fin al dominio de Cuba sobre la Isla. Un Tratado directamente contrario
al que ahora se halla pendiente sería necesario para lograr eso y no hay la más
ligera posibilidad de que semejante Tratado se haga. Usted puede estar bien
seguro de que Cuba nunca consentirá en entregar la Isla de Pinos y de que los EE.UU.
nunca tratarán de compelerla a entregarla en contra de su voluntad”.
El
Tratado fue presentado en 16 de febrero de 1,906, con un informe favorable del
Senador Foraker, de la Comisión de Relaciones Exteriores, informe completo y
concluyente; los Senadores Morgan y W. A. Clark presentaron otro informe de la
minoría en contra de su ratificación. Hasta la fecha no se ha presentado a
votación. Entretanto, en 8 de abril de 1,907, el Tribunal Supremo de los EE.UU.
decidió el caso de Pearcy contra Stranahan. El demandante estableció un juicio
ante el Tribunal del Circuito de los Estados Unidos, del Distrito Sur de Nueva
York, contra el entonces Administrador de Aduanas del puerto de Nueva York, en
cobro del valor de algunos tabacos, confiscados por el demandado, que habían
sido traídos a dicho puerto desde la Isla de Pinos, donde se habían producido y
elaborado. Esta confiscación se llevó a cabo de acuerdo con la Ley Dingley y
los reglamentos del Secretario de Hacienda acerca de la citada Ley. Esta
disponía la imposición de derechos “sobre artículos importados de países
extranjeros”, y en el alegato del demandante se aseveraba que la Isla de
Pinos estaba en posesión y era parte de los EE.UU., y que, por lo tanto, era
territorio nacional. El Gobierno objetó, y la objeción fue sostenida, la
demanda, no fue aceptada y el caso llevado al Tribunal Supremo, como infracción
de ley.
En
el curso de la sentencia —que no menciona el Senador Clapp en su artículo—
pronunciada por el Juez Fuller, el sabio Tribunal sostuvo que la Isla de
Pinos era territorio extranjero y declaró que cuando los EE.UU. intervinieron
en Cuba “todo el mundo sabía que la Isla de Pinos era parte integral de
Cuba”, siendo citados muchos de los incontrovertibles argumentos que se han
aducido en el curso de este artículo para apoyar las razones de la lucida y
justa sentencia. El Gobierno de Cuba ha hecho más de lo que se esperaba en
favor de los intereses de los habitantes de la Isla de Pinos, y en proporción a
las contribuciones cobradas, los gastos hechos en caminos, escuelas y otras
mejoras, la cantidad de dinero gastada es extraordinaria; y ninguna otra
sección de Cuba ha sido, en comparación, tan favorecida. La agitación periódica
de algunos que se han establecido en la Isla de Pinos es de deplorarse, dadas
las excelentes relaciones que existen entre los EE.UU. y Cuba. Estos agitadores trataron de
celebrar un arreglo por el cual el Gobierno de la República de Cuba admitiera
sus pretensiones y les comprara sus terrenos a precios exorbitantes, dedicando
las tierras a fines públicos; usaban como amenaza la no ratificación del
Tratado; pero Cuba tiene confianza en la honradez y buena fe del Senado
de este país y espera que cuando hombres tan hábiles como el Senador Clapp
hayan oído imparcialmente los argumentos de Cuba, terminarán el asunto haciendo
lo que deben : la ratificación del Tratado que reconoce los derechos de Cuba,
que han sido tan brillantemente sostenidos por los estadistas americanos. El
que hoy rige los destinos de esta Nación, el Presidente Taft, cuando se
encontraba en La Habana, como Gobernador Provisional, en 1,906, dijo que “sería
absolutamente imposible para el Gobierno Provisional reconocer por un momento
que la Isla de Pinos no está completamente bajo la jurisdicción del Gobierno
Provisional, como parte de la República de Cuba”; y añadió que cualquiera
separación de Cuba y la Isla de Pinos “sería una violación de un fideicomiso
sagrado”. La opinión pública y la justicia americana son los adalides de
Cuba, y no se hará tal violación. ¡La Isla de Pinos
ha sido, es y será de Cuba!
Fuentes:
Traducción de un
artículo publicado en The North American Review, en Noviembre de
1909, por Gonzalo de Quesada, ex Ministro de Cuba en Washington. Tomado del
folleto del mismo título editado por la Imprenta de Rambla y Bouza, La Habana,
1909.
Publicado
en: https://www.elcamaguey.org/gonzalo-de-quesada-los-derechos-de-cuba-a-la-isla-de-pinos
[Comentario del Editor: En primer lugar, la mayor parte del pueblo cubano desconoce que la Isla de Pinos estuvo ocupada por cosecheros de frutas y otros alimentos tropicales durante muchos años. En segundo lugar: la Historia del Imperialismo resurge cada cierto tiempo, como podemos apreciar con la amenaza del Sr. Presidente Trump de apoderarse de Groenlandia, por la fuerza si fuera necesario, o influyendo con millones y desinformación, sobre la población de esa Isla. En tercer lugar: repito como el sabio Gonzalo de Quesada y Aroztegui: ¡La Isla de Pinos ha sido, es y será de Cuba!]
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