En las
últimas semanas se ha desarrollado en los EE.UU., un enconado debate sobre si
el asalto al Capitolio fue una Rebelión frustrada, una Sedición o el intento Golpe
de Estado dirigido a mantener en el poder al expresidente Donald Trump y a la
maquinaria política del partido Republicano.
En
España, igualmente, ha surgido la polémica con relación a los sancionados por
el delito de Sedición, su posible amnistía y si es necesario modificar dicho
delito, tal y como está redactado en la actualidad.
Ante
todo, leamos lo que se considera 1. Rebelión y lo que se califica de 2. Sedición, sin entrar en debates
técnicos, sino en Román paladino (lenguaje llano), según el Código Penal
vigente en España:
1) Rebelión: “La Constitución
Española protege (…) su funcionamiento, regulando entre otras cosas la
manera como se judicializan los crímenes en un Estado. La rebelión es
la principal conducta tipificada como delito, ya que se trata claramente de
una actuación de alzamiento contra la autoridad pactada en la Constitución.
El delito de rebelión consiste en la ocupación de vías y espacios públicos
con uso de violencia de un colectivo tumultuario que pretenda la derogación de
la Constitución. La
intimidación a los poderes públicos legalmente constituidos, forma el núcleo
sustancial de la rebelión.
Los
objetivos de la rebelión: La
violencia empleada en la rebelión debe ser una violencia prefigurada y
calificada como
medio eficiente para lograr atentar definitivamente contra la vigencia de la
Constitución, en unos supuestos firmemente descritos en el artículo
472 del Código Penal español, que son:
1. Suspender, modificar o derogar la Constitución por vías
distintas a las que la misma Constitución contempla. 2. Despojar o destituir de sus
facultades al Rey o Regente, u obligarlos a que realicen actos en contra de su
voluntad. 3. Disolver o impedir el
funcionamiento de las cortes y de los diputados o senadores, o sustraerles
cualquiera de sus competencias o atribuciones. 4. Cambiar el
consejo de gobierno de una Comunidad Autónoma por un proceso distinto al
electoral. 5. Declarar la
independencia de alguna parte del territorio español. 6. Desobedecer, formando parte de las
Fuerzas Armadas, los mandatos del gobierno de España.
Para quienes cometan el delito de
rebelión, es decir incurran en alzamiento público y violento para lograr
algunos de los objetivos mencionados, el Código Penal español contempla penas
de prisión de entre 15 y 30 años.
Características
del delito de rebelión: Dentro de sus características más
importantes están que el delito de rebelión solo puede consumarse con la frustración de los
objetivos que pretende alcanzar.
2) Sedición: 1. “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión,
se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las
vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación
oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus
acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Quienes
incurran en el delito de sedición, induciendo, sosteniendo o dirigiendo las
acciones que se consideren de sedición y puedan ser considerados sus principales
autores, serán penalizados con prisión de 8 a 10 años. Artículo 544 del Código
Penal.”
Fuente
de 1 y 2, https://www.conceptosjuridicos.com/delito-de-rebelion/
Existe
un tercer supuesto: 3) El Golpe de Estado: “Un Golpe de Estado es una actuación
violenta y rápida, generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un
grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno
de un Estado, desplazando a las autoridades existentes”. Fuente:
Artículo Nueva Tribuna, cuyo vínculo aparece al final de la cita siguiente. Lo
recomendamos por su claridad expositiva y recorrido histórico.
Del articulado de ambos delitos se comprende
fácilmente que el asalto al
Capitolio de la Gran Nación americana fue un acto de Rebelión, cualesquiera que sean los antecedentes históricos que
conforman las normas en los EE.UU. sobre el tema. Recuerde que la
Justicia,- en los países de habla inglesa-, se rige por la tradición legal
aplicada en el caso juzgado. No existe Código Penal como en los países latinos.
En el caso español,
existe un Código Penal que tipifica el delito de Rebelión conforme a él, deben ser juzgados y condenados, los que
incurren en el susodicho delito. El Primer requisito: No estar en el
delito de Sedición. El Segundo es que “se alcen pública y
tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la
aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario
público, etc., etc.” ESTO ES LO QUE OCURRIÓ EN CATALUÑA. Nada más y nada
menos.
Entonces ¿por qué muchos países de la
Unión Europea rechazan que sean condenados por el delito de Sedición los
acusados en el Procés e incluso exigen sea revisado y actualizado conforme a
penalidades menos severas? Concretamente
la justicia Belga rechazó este delito y no procedió a entregar a las
autoridades españolas al grupo de Carlos Puigdemont.
El
problema real es que España, en su legislación penal, se ha quedado muy detrás
de lo que reclama la Justicia Internacional. Tanto con
sanciones excesivas, como las de extrema
banalidad. Un carterista puede tener doscientas o trescientas entradas en los
juzgados, porque se les detiene y juzga por el monto de lo robado, no por la reiteración del
delito. Cualquier persona puede ocupar tu casa, destruirla, vivir en
ella varios años, mientras el propietario no puede echarlos de SU CASA, ni
recuperar el valor de los daños ocasionados a la misma. Un accidente de tránsito con una muerte el
máximo de condena es cuatro años: ¿esa es la sanción que vale una vida humana? Todo con el
agravante de que tiene tantas “bonificaciones” en su penalidad que, realmente,
la mayor parte es liberado a los dos años.
En el
caso de los delitos que hemos comentado, se añade el siguiente historial de Sedición y Golpes de Estado: “Repasemos la historia de España y
conoceremos como han sido los verdaderos golpes de Estado. Durante los siglos XIX y XX, se
produjeron cerca de doscientos pronunciamientos o golpes de estado, encaminados
a cambiar por la fuerza a reyes, presidentes del gobierno y regímenes políticos;
en definitiva para salvar a la Nación, a la Patria o al Rey. España y
algunos de sus pronunciamientos militares: El Motín de la Granja (1,836),
la Vicalvarada (1,854), la Gloriosa (1,868), golpe de Pavía (1,874). El primer
golpe militar del siglo XX, lo ejecutó Primo de Rivera en 1,923. En 1,930 la
Sublevación de Jaca; en 1,932 la Sanjurjada; en 1,936 el golpe fascista contra
la República, que provocó la Guerra y establecimiento de la dictadura. En 1,939,
el golpe de Casado y en 1,981 el 23-F”.
[El 23-F tiene todos los indicios de
un Golpe de Estado,- autogolpe-, de lo que no se enteró Tejero.]
Otra
cuestión es que el órgano máximo de dirección de los jueces españoles está
alegalmente (Que funciona sin haber sido reglamentado ni prohibido.) ocupando
sus cargos desde hace cuatro años, en que venció su mandato. Incluso el
Presidente renunció ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo para renovar
el Consejo y poder nombrar decenas de jueces en puestos vacantes con los dos
principales partidos españoles: Partido Popular y Partido Socialista o.
Español.
El control de los encargados de ejercer
la Justicia por parte de los políticos es más importante,- para ellos-, que la
misma Justicia. Así estamos. ¿Cuándo y cómo terminará esta burla a la
Constitución y a los Ciudadanos?
Cómo es el delito de rebelión en Europa
con respecto a España Newtral.es …, y sus diferencias
con el de sedición. A diferencia del delito de sedición, el de rebelión está...
Cómo es el delito de sedición en Europa
- Newtral Tal y como especifica el Código Penal español en su artículo 545, los
autores de la sedición afrontarían penas de ocho a 10 años y de 10 a 15...
Estados Unidos: presentan cargos de
sedición contra el líder de una milicia de extrema derecha por el asalto al
Capitolio. BBC Redacción. 14 de enero de 2,022. …, ha sido acusado de conspiración
sediciosa por el ataque del año pasado al Capitolio de EE.UU. Stewart
Rhodes está entre las 11 personas acusadas de este delito el jueves. Fue
arrestado en su casa en Texas, según su abogado. Esta es la primera vez que se aplica el cargo de sedición por el asalto
del 6 de enero de 2,021.
Fiscales acusan de "rebelión armada" a seguidores de Trump... Vídeo
de YouTube de 1,3m El
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Al lector: Desde
hace varios meses tenemos dificultades para mantener los blogs con el contenido
habitual y en las fechas establecidas: 1ª decena; 2ª decena y 3ª decena del mes
en curso. Las causas son personales. Vamos a reducir la cantidad de temas que
publicamos, ajustarlo a nuestras posibilidades actuales para mantener las
publicaciones regularmente. En noviembre se publicarán Mangodos y Mangotres con
menos contenido. Después, veremos. Que tengan una buena fiesta y mucha salud,
les desean los Editores Yskra y Romel.
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