viernes, 15 de noviembre de 2013

Suplemento nº 2. Lo que nos toca…

imageEl ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

El artículo que encontrarán a continuación revela cómo es posible que, en esta situación económica, tengamos cuarenta y siete mil nuevos millonarios y que cerca de treinta y dos mil millones se encuentren en manos de una docena de familias. Esto es lo oficial, público y notorio. Lo clandestino, situado en otros Estados, países o islas del Caribe o europeas en bancos con total opacidad sobre los tenedores, cuantía y procedencia del capital es, desde luego, mucho mayor.

Esta información también muestra cómo opera una de las modalidades societarias para encubrir sus acciones y, sobre todo cómo los que dicen ser socialistas, en este caso el señor Rodríguez Zapatero y su gobierno aprobaron,- a propuesta de Convergencia I Unión-, modificaciones que limitan a la Hacienda Nacional la supervisión de estas sociedades.

Este gobierno, como los anteriores, ha respetado escrupulosamente el capital financiero. Han endeudado a todos los españoles,- niños y ancianos incluidos-, salvando bancos con deudas que tendrán que pagar está y las futuras generaciones y que ya llega ahora a un valor igual al total de toda la producción de nueva riqueza en un año de la totalidad de España: un billón,- millón de millones-, de euros. Además, hasta el presente, no se han producido las sanciones correspondientes, como se hace sin mucha demora en otros países.

Es poco creíble que lo que no hizo el PSOE durante dos legislaturas de exigir y normar una contribución al Estado proporcional a la riqueza lo vaya a realizar en futuras. Como tampoco es creíble que el Partido de Gobierno haga algo más que lo realizado hasta ahora: exprimir a la clase media, los productores industriales y agrarios medianos y pequeños, promover impuestos que son una gota en los bolsillos de los 47 mil nuevos millonarios y un gran hueco en el resto de la población. Sus medidas han sido rebajar salarios y sueldos, incrementar impuestos generales, cobrar por todo y a todos, pero no tocar los miles de millonarios que existen en España.

Ya la U.E. estima que el Presupuesto 2014 presentado por el Gobierno no es viable y que serán treinta y cinco mil millones más: ¿de dónde saldrán? No parece posible más impuestos y aquí si hay muchos millones que recaudar legalmente.

El tema es árido, pero ilustrativo. Léalo con calma, analice cada punto y vera que estamos en las manos de Lutero. Sin más:

“Hacienda descarta tocar el tipo del 1% de las SICAV 1 en la futura reforma fiscal. Pablo Monge. Las 3.035 SICAV registradas en España seguirán tributando al 1% en el impuesto sobre sociedades después de que se apruebe la reforma fiscal que actualmente está estudiando un grupo de expertos. Fuentes del Ministerio de Hacienda aseguraron que la fiscalidad vigente de este tipo de instituciones es acorde con el resto de países europeos y advirtieron que una variación al alza del tipo impositivo provocaría fugas de capitales hacia otros territorios. cincodíaz.com

Las SICAV,- Sociedades de Inversión de Capital Variablese asocian siempre a elevados patrimonios que recurren a este tipo de vehículos para gestionar su dinero. Estas sociedades aplican un tipo del 1% en el impuesto sobre sociedades (igual que los fondos de inversión tradicionales) y sus partícipes tributan por el IRPF 2 (Impuesto sobre la Renta personal Física) cuando rescatan su inversión.

A pesar de que el Ejecutivo no se plantea tocar el gravamen vigente, fuentes de Hacienda sí que abren la posibilidad a que la supervisión directa de las vuelva a las manos de la Agencia Tributaria. Una modificación legislativa aprobada por el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y que contó con el apoyo del PP otorgó a la CNMV el control y la competencia para determinar si una sociedad cumple las condiciones para considerarse una y beneficiarse del régimen fiscal particular.

Los requisitos son tener un capital mínimo de 2,4 millones y contar con, al menos, 100 partícipes. Sin embargo, resulta habitual que exista un gran inversor de referencia y que el resto sean pequeños accionistas que reciben el nombre despectivo de mariachis, es decir, de meras comparsas cuya única función es alcanzar el mínimo de partícipes que exige la legislación.

La tributación de las SICAV siempre ha generado polémica y el PSOE reclama ahora una revisión, algo que no se llevó a cabo durante las dos legislaturas de Zapatero. Los defensores del tipo del 1% para las insisten, en cambio, en que estos vehículos son similares a un fondo de inversión y, por lo tanto, argumentan que resulta lógico que tributen al mismo tipo impositivo. Por otra parte, si bien el gravamen en el impuesto sobre sociedades es reducido, las plusvalías generadas y liquidadas tributan en el IRPF a un tipo que va del 21% hasta el 27% para rendimientos que superan los 24.000 euros. Foto: slide.share.net

imageEl PSOE reclamó durante la Conferencia Política del pasado fin de semana elevar la tributación de las SICAV, fijar un porcentaje de participación máximo para cada inversor y limitar el período en que las plusvalías no liquidadas están exentas de tributar. También proponen que sea la Agencia Tributaria quien “controle fiscalmente” las y, en caso de detectar “fraude en su constitución”, pueda exigir la aplicación del tipo del 30% del impuesto sobre sociedades.

Fuentes de Hacienda insisten en que elevar el tipo de las SICAV solo provocaría fuga de capitales y sostienen que es preferible que los altos patrimonios tributen en España. En este sentido, la nueva obligación de informar de cuentas, bienes y valores en el extranjero reveló que los españoles tienen hasta 87.698 millones situados fuera de España. El 51,1% de esta cifra (44.817 millones) corresponde a valores y derechos. Ello incluye, señalan fuentes de Hacienda, desde participaciones en cualquier tipo de entidad jurídica o en instrumentos como trust o fideicomisos.

El 19,3% del patrimonio que los contribuyentes poseen en el extranjero se encuentra en instituciones de inversión colectiva (fondos o SICAV, entre otros).

Las cuentas bancarias en el exterior ascienden a 14.564 millones y los inmuebles suman 8.900 millones. En total, 131.411 contribuyentes presentaron la declaración informativa y, de éstos, 129.925 eran particulares y el resto empresas. Hacienda rechaza revelar en qué países se encuentran la mayoría de bienes que los españoles tienen en el extranjero.

imageControl sobre las tarjetas de crédito “extranjeras”. La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un plan para controlar los contribuyentes que utilizan tarjetas de crédito con cargo a cuentas abiertas fuera de España. Para ello, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) ha formulado requerimientos de información a las entidades emisoras de tarjetas de crédito y ha detectado que el 50% de los contribuyentes analizados presenta un riesgo de fraude fiscal. Por ejemplo, la Agencia Tributaria ha descubierto que algunos de los contribuyentes que utilizan tarjetas ligadas a cuentas en el extranjero no figuran como residentes en España, a pesar de que sus pagos demuestran lo contrario. Imagen: es.123rf.com

En principio, todo aquel que viva más de la mitad del año en España se convierte automáticamente en residente fiscal. Otra posibilidad es que los contribuyentes inspeccionados no hubieran declarado las cuentas que tienen en el exterior a través del modelo 720. En este caso, Hacienda imputará las rentas descubiertas como una ganancia patrimonial no declarada, con independencia de que la cuenta se hubiera abierto en un período ya prescrito.

Otra de las típicas irregularidades que se detectan con esta información es la inconsistencia de los pagos realizados con una tarjeta de crédito y los datos declarados por el contribuyente. De hecho, los símbolos externos de riqueza –coches de alta gama, viviendas de lujo, etcétera– son utilizados por Hacienda a la hora de determinar los contribuyentes que serán seleccionados dentro de los planes de inspección fiscal.

Fuentes de la Agencia Tributaria señalan que este plan de acción iniciado a partir de la información de las tarjetas de crédito demuestra el afán del organismo por descubrir y perseguir el fraude fiscal.

Las medidas de la Agencia Tributaria contra el fraude fiscal: La ley contra el fraude fiscal aprobada el año anterior ha ofrecido más recursos a la Agencia Tributaria para luchar contra el fraude. Además, Hacienda ha iniciado ofensivas inéditas hasta ahora como el embargo de cajas de seguridad de entidades financieras. Foto: site.informadorpublico.com

imageCajas de seguridad: El pasado 30 de octubre, 660 funcionarios irrumpieron en 270 sucursales bancarias para embargar 542 cajas de seguridad de contribuyentes con deudas con Hacienda. Si los afectados rechazan abrir las cajas delante de un funcionario de Hacienda, la Agencia Tributaria reclamará una autorización judicial y fuentes tributarias aseguran que ya han logrado el visto bueno de los jueces en algunos casos. Si el contribuyente abona la deuda, la caja de seguridad no se abrirá (sic).

Pagos en efectivo: La ley contra el fraude fiscal prohibió los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. Hasta la fecha, Hacienda ha recibido 2.787 chivatazos de contribuyentes denunciando operaciones que sobrepasaron el límite. Y se han iniciado 545 expedientes sancionadores.

Tributación por módulos: La nueva legislación excluyó del régimen de módulos –régimen simplificado de tributación para autónomos y microempresas– a todos aquellos contribuyentes que facturaran más del 50% de sus operaciones con otras empresas. Hasta el momento, ello ha provocado la salida de 9.591 contribuyentes de este régimen fiscal, muy criticado por la inspección tributaria.

Visitas de la inspección: La inspección realizó 20.446 visitas presenciales a empresas, locales o viviendas. Existe un plan específico para detectar pisos en régimen de alquiler que no se declaran.

Medidas cautelares: Hacienda ha tramitado 9.641 expedientes de derivación de responsabilidad y aprobado 1.409 medidas cautelares como embargos desde que aprobó la ley contra el fraude fiscal.”

http://cincodias.com/cincodias/2013/11/11/economia/1384196423_235858.html

1. “Una sociedad de inversión de capital variable ()1 es una figura de inversión colectiva. Es bastante común en Europa Occidental, especialmente en Luxemburgo, Suiza, Italia, España y Francia. Sería lo opuesto a una sociedad de inversión de capital fijo (SICAF).

Al igual que en el caso de otras instituciones de inversión colectiva el inversor, en principio, tiene derecho en todo momento a solicitar la redención de sus unidades y el pago del importe a reembolsar en efectivo. Gozan de las mismas ventajas fiscales que los fondos de inversión con una tributación para los rendimientos y plusvalías de la sociedad del 1% y entre el 21% y el 27% para las ganancias patrimoniales de los socios 2 derivadas de la venta de participaciones o el pago de dividendos. 3 Actualmente este instrumento de inversión es uno de los más utilizados por personas con grandes capitales.

Deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Número de accionistas igual o superior a cien.
b) Limitaciones a las inversiones.
c) Capital variable entre el mínimo y máximo fijado
estatutariamente.
d) Capital mínimo 2.400.000 euros.
e) La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
f) Tutela y control de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
g) Las SICAV son a menudo vistas como herramientas legales de las grandes fortunas para evadir impuestos, que llegan a las 100 personas necesarias gracias a individuos que sólo aportan su nombre a la sociedad (conocidos como socios de paja o mariachis). A menudo éstos están muy relacionados con el inversor que aporta la mayor parte del capital (lazos de subordinación, familiares...).
10 Desde este punto de vista, la SICAV dejaría de funcionar como instrumento colectivo para convertirse en una forma de gestión de un patrimonio individual. Esta crítica está apoyada por una parte de los inspectores de Hacienda. 11 12 13 14
h)Es también criticado el escaso poder que tiene la Agencia Tributaria para investigar posibles fraudes, supeditado siempre al consentimiento de la CNMV. La normativa que así lo dicta, una enmienda presentada por CiU y apoyada por todos los grupos parlamentarios excepto IU, fue aprobada el 30 de julio de 2005,15 tras un periodo en el que Hacienda estuvo especialmente activa en la investigación de irregularidades en estas sociedades. 16 La nueva ley fue criticada tanto por Hacienda 17 como por IU,18 19 quienes consideraban que concedía, en la práctica "inmunidad fiscal con carácter retroactivo" a las SICAV.” Fuente: es.wikipedia.org Si desea ampliar el tema sugerimos consulte este lugar.

2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español. El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico.

Es directo porque recae o grava directamente a la persona; personal, porque se fija sobre la persona y no sobre el bien; subjetivo, porque tiene en cuenta las condiciones físicas de la persona; progresivo, en cuanto a que a mayor base imponible, se tributa en mayor proporción; periódico, porque tributa cada cierto tiempo, en concreto, cada año; analítico, en cuanto a que los distintos componentes o rentas del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta en atención a su origen. En la actualidad está cedido parcialmente a las comunidades autónomas. Fuente: es.wikipedia.org

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